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¿Cómo se tributan los seguros de vida?, por PuntoSeguro

by Redacción

Quienes han decidido contratar un seguro de vida, independientemente de que sea en modalidad ahorro o de vida riesgo, deben tener en cuenta que se trata de una póliza que conlleva obligaciones fiscales, es decir, que tributan.

Pese a que hay quienes no saben de esto, PuntoSeguro, correduría de seguros especialista en seguros de vida, ofrece información importante acerca de cómo funcionan este tipo de pólizas en España y cómo tributan. Conocer esta información será muy importante, ya que, de esta manera, quienes cobren el seguro podrán saber cuál es exactamente el impuesto a pagar, por ejemplo, en caso de fallecimiento o en caso de invalidez.

Un seguro de vida y sus implicaciones fiscales

Un seguro de vida es una póliza que se contrata con el principal objetivo de que, en caso de fallecimiento o discapacidad, los familiares del asegurado tengan garantizado el pago de una hipoteca, la amortización de otros préstamos, la educación de los hijos, etc. En otras palabras, es una póliza que se contrata para asegurar el bienestar y la calidad de vida de la familia. No obstante, la contratación de un seguro de vida no está exenta de obligaciones fiscales, es decir, de pagar impuestos.

El tratamiento fiscal de esas prestaciones estará determinado por quién se convierta en el beneficiario del seguro. Esto es muy importante tenerlo en cuenta, ya que, si el que cobra el seguro es el tomador u otra persona distinta, la forma de tributar será diferente.

El impuesto que se debe pagar al cobrar un seguro de vida

El tratamiento fiscal de las prestaciones de los seguros de vida depende de quién sea el beneficiario. Es decir, que los impuestos a los que está sometido el cobro de un seguro de vida dependen de si lo cobra el tomador del seguro u otra persona diferente (por ejemplo, los herederos).

Concretamente, cuando el tomador del seguro es la misma persona que el beneficiario, el cobro de la prestación tributa por IRPF. Cuando el tomador del seguro no es la misma persona que el beneficiario, la tributación se realiza según el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, como sucesión.

Por lo tanto, hay que diferenciar si el dinero del seguro de vida ha sido cobrado por el tomador, en caso de invalidez, o por sus familiares u otros beneficiarios, en caso de fallecimiento.

En el primer caso, el impuesto se declara por rendimientos de capital inmobiliario. En este sentido, el impuesto quedaría estructurado de la siguiente manera. Hasta 6.000 €, la cantidad a pagar es del 19 %. A partir de los 6.001 € hasta los 50.000 €, se debe pagar la cantidad equivalente al 21 %. Desde los 50.001 € en adelante, el porcentaje a pagar será del 23 %. Todo esto se calcula a partir del capital asegurado en la póliza contratada.

Ahora bien, en caso de fallecimiento los beneficiarios son quienes pagan el impuesto, pero la cantidad a pagar dependerá de varios factores. Por ejemplo, si el o los beneficiarios son los hijos del asegurado, se le aplicará la reducción máxima. Por otro lado, si el beneficiario posee una minusvalía entre el 33 % y el 65 %, podrá optar por una reducción adicional. Por último, si la minusvalía supera el 65 %, entonces se elevará la reducción máxima del beneficiario.

Por último, es muy importante resaltar que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido a las comunidades autónomas y, por lo tanto, la carga fiscal dependerá de reducciones adicionales de cada comunidad.

Lo que queda claro, con toda esta información, es que pagar impuestos a Hacienda después de cobrar un seguro de vida es una obligación ineludible. Por lo tanto, contratar a una correduría de seguros llegado ese momento será de gran ayuda para resolver todas las dudas y los trámites satisfactoriamente.

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